“Golpe a las cooperativas de viviendas en caso de concurso”

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Medio: El Economista

La Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado en una reciente sentencia sobre el caso de una cooperativa de viviendas que pierde, a raíz del fallo, la posibilidad de recuperar gran parte de la cantidad invertida por una cuestión relacionada con el seguro suscrito.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Quecedo Aracil, estudia si el seguro suscrito por los cooperativistas es uno de los que recoge la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, (es decir, un seguro “para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido”), en cuyo caso la aseguradora debería devolver parte del dinero invertido. El fallo, sin embargo, considera lo contrario.

Se trata, en concreto, de la adhesión de un grupo de personas a un proyecto inmobiliario destinado en principio a vivienda protegida, sin que fuera posible en el momento de la firma iniciar las obras u obtener calificación provisional. En el seguro contratado se especificaba que sólo se garantizaba que los anticipos se destinaran “exclusivamente a atender las necesidades de financiación de la promoción”, expresándose, según el recurso de la aseguradora, “de forma muy clara”, que su objeto no era el de la Ley 57/68.

“Un seguro distinto”

La sentencia asegura que los preceptos de la Ley 57/68 “podrían inducir a pensar que la obligación de asegurar nace con la misma promoción de viviendas y desde el momento de la fundación de la cooperativa”. Sin embargo, asegura el ponente, “esa afirmación no nos convence, porque es dejar indeterminado el día inicial del contrato de seguro, fundamental a la hora de definir el riesgo”.

Con este argumento se llega a la conclusión de que, en estudio del contrato, no se cumplen los requisitos que exige la citada ley, lo que prueba que se trata de un contrato de naturaleza distinta.

Por ejemplo, en el contrato “no hay ninguna previsión sobre la fecha de iniciación de las obras, ni petición de licencias”, y “ni siquiera estaban redactados los proyectos, ni comprado aun el suelo”.

Por ello, “la conclusión es que el seguro contratado no era el de la Ley 57/68, era un seguro distinto, tan distinto como que la cláusula 12 dice cuál era el destino de las cantidades aseguradas; suelo, gastos notariales, proyecto, etc., pero no dice que sean las entregadas para la construcción, que son a las que se refiere la ley”. Por ello, “no nos convence el auto” que se recurre: la Audiencia decide revocarlo y dar la razón a la aseguradora.

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