Devolución del dinero aportado por los socios de cooperativas
Medio: El País
Fecha: 6 de marzo de 2015
El Supremo dictamina que las entidades financieras son responsables de las cantidades a cuenta depositadas para una vivienda sin seguro o aval
Una sentencia del Supremo viene a amparar a los cooperativistas de vivienda aunque no contasen con seguro o aval que garantizase las cantidades que iban depositando a cuenta en una entidad financiera. Las cajas de ahorro y los bancos que reciben tales anticipos para una vivienda son responsables de la falta de garantías.
La ley es clara: cuando se abre una cuenta corriente en la que ingresar cantidades entregadas a cuenta para una futura vivienda, es obligado que haya un seguro de afianzamiento o un aval bancario que garantice su devolución. “Para la apertura de estas cuentas o depósitos la entidad bancaria o caja de ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior“, dice la norma de 1968. Salía al paso de la alarma producida por “evidentes abusos y hechos delictivos”, y responsabilizaba a la entidad financiera de la existencia de seguro o aval que son garantía de devolución de los anticipos con intereses, en caso de incumplimiento.
Una docena de sentencias de distintas audiencias provinciales consideraban que el banco o la caja deberían responder en caso de no haber exigido esas garantías que protegían a cooperativistas. Ahora, ha sido el Tribunal Supremo, el que viene a reconocer la responsabilidad de las entidades financieras por esa mala praxis.
En la sentencia puede leerse. “… la omisión del aval o de la garantía, así como el depósito en cuenta especial de las sumas anticipadas por los futuros adquirentes de las viviendas, artículo uno de la citada Ley 57/68, implicaba una vulneración de lo pactado que podía ser calificada de grave o esencial.” Y “… el hecho de que lo imponga una Ley, le aporta una especial trascendencia hasta el punto de que ello ha contribuido a que esta misma Sala considere, como obligación esencial, su constitución”.
Destaca en la sentencia del Tribunal Supremo del 15 de enero de 2015 que se trata del “incumplimiento de la ley, no del de un contrato; lo que supone que el plazo de prescripción en lugar de ser de un año es de 15 años a contar desde que el cooperativista intentó cobrar el seguro y descubrió que no lo tenía. Abre la puerta a que miles de cooperativistas que daban por perdido su dinero ahora puedan recuperarlo demandando a la entidad financiera”, según el abogado Jaime Suarez, de Majavilan Abogados. Este bufete lleva pleiteando desde hace dos años contra diversas cajas de ahorro y supera el millar de afectados.
La sentencia ha sido determinante para que las dos aseguradoras, HCC y Asefa, estén afrontando el pago, dentro o fuera de los tribunales, de indemnizaciones a miles de cooperativistas que se quedaron sin casa.
HCCE y Asefa están pagando lo aportado por los cooperativistas con intereses que, cuando no fueron abonados a tiempo, alcanzan cantidades que pueden igualar el principal. No obstante, hay casos en que siguen sin afrontar el pago como demuestra una reciente sentencia condenatoria para Asefa, en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Getafe, por negarse a llegar a una solución amistosa con una cooperativista que reclama unos 45.000 euros.
Ha sido un placer trabajar con vosotros! Gracias por recuperar mi dinero de la cooperativa de viviendas Casencoop!
Os estaré siempre agradecida!
Mila