Usted puede recuperar el dinero que pagó a la constructora, promotora o a su sociedad cooperativa para la compra de una vivienda en construcción. La entidad bancaria donde ingresó sus aportaciones debe responder de forma subsidiaria si no se contrató el respectivo seguro.
Cada día se conocen más casos en los que existe responsabilidad de la entidad bancaria titular de la cuenta utilizada para financiar la promoción por no haber exigido la constitución de garantías para cubrir las cantidades entregadas a cuenta por los compradores.
La Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, establece un sistema de garantías que tiene como finalidad proteger y defender los derechos de los cooperativistas y los compradores de vivienda, que aportan cantidades de dinero para una futura vivienda, para el caso de que esta no se le llegue a entregar, bien porque no llegue a construirse nunca, bien porque no se han obtenido las licencias.
Bajo las exigencias de esta Ley se han emitido numerosas pólizas de seguros a favor de cooperativistas y futuros compradores que a día de hoy, gracias a ello, están recuperando su dinero. Pero en otros casos, los promotores y cooperativas (y este es el caso de muchas promociones encubiertas donde las gestoras se enriquecen injustificadamente y en fraude de Ley) nunca contrataron un seguro o aval que garantice estas entregas de dinero. En este caso, aunque en principio, pueda parecer un obstáculo para recuperar el dinero entregado, se puede exigir la responsabilidad de las entidades de crédito que han percibido el dinero de los compradores y cooperativistas sin verificar la existencia de estos avales y garantías conforme a la Ley 57/68, que establece la obligación de las gestoras y promotoras de contratar estos seguros, pero que también exige a los bancos y entidades de crédito que perciben dichas aportaciones, bajo su responsabilidad subsidiaria, exigir estas garantías.
Es decir, si una cooperativa de vivienda se integra por cooperativistas que durante años han estado pagando dinero a cuenta de la futura vivienda, depositando las cantidades en los bancos con los que la cooperativa tiene contratada la cuenta corriente, y la cooperativa no ha entregado a los cooperativistas los avales que establece la Ley 57/68, la cooperativa (a través de su gestora) está incumpliendo la Ley, por no contratar los avales que legalmente está obligado a contratar. Pero los socios de dicha cooperativa podrán reclamar todas las cantidades aportadas (más los respectivos intereses) a la entidad de crédito (banco o caja) que ha estado percibiendo el dinero de los cooperativistas en una cuenta corriente a nombre de la cooperativa, sin verificar la existencia de estos avales.
Existe ya sólida jurisprudencia que condena a las entidades de crédito por incumplir su obligación de comprobar la existencia de estos avales, lo que puede suponer una interesante alternativa a compradores de viviendas y cooperativistas que han visto frustradas sus expectativas de vivienda porque la obra se ha parado por falta de recursos, o por declararse la cooperativa o promotora en concurso de acreedores, y no tienen los avales de la Ley 57/68 porque directamente la promotora/gestora no los contrató.
Si este es su caso, ha comprado una vivienda en construcción o forma aparte de una cooperativa y no le han entregado su vivienda, pero no tiene una póliza de seguro o aval en garantía de devolución de las cantidades que ya ha entregado, contacte con nosotros para poder analizar posibles acciones frente a los Bancos y Cajas de Ahorro que no cumplieron sus obligaciones conforme a la Ley 57/68. En Barrón & VMS podemos examinar su caso sin ningún coste y solo le cobraremos en caso de que recupere su dinero.